Preguntas y respuestas sobre embargos y ficheros de morosidad








        SUELDO MINIMO INEMBARGABLE  


        Cuando el precio por el que se ha subastado la vivienda en el proceso de ejecución es insuficiente para cubrir la deuda, la cantidad inembargable de los ingresos del afectado será la del salario mínimo interprofesional (645,30€) incrementado en un 50%, es decir unos 967,95€.

         Esta cantidad aumenta en otro 30% del salario mínimo interprofesional (esto es unos 193,95€/mes) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares (ni salario, ni pensión superiores al salario mínimo interprofesional), hasta el límite de dos. Por núcleo familiar se entiende: el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes i descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

       Los ingresos que superen estos 967,95€, o con una carga familiar los 1161,90€ (967,95+193,95), o con dos cargas familiares 1355,85€ (967,95+193,95+193,95), serán embargados en un 30% en la cuantía del doble del salario mínimo, en un 50% en la cuantía que esté entre el doble y el triple del salario mínimo, un 60% en la que esté entre el triple y el cuádruple, un 75% en la que esté entre el cuádruple y el quíntuple, y un 90% en la que esté entre el quíntuple i el séxtuple.


        Ejemplos:
         1.- Si tu sueldo está entre 967,95€ y 1290,60€, y no tienes cargas familiares, se te embargará en un 30%: (tu sueldo – 962,10) x 0,3
         2.- Si tu sueldo está entre 1290,60€ y 1935,90€, y no tienes cargas familiares, se te embargara en un 30% la cantidad que esté entre los 967,95 y los 1290,60, y en un 50% la cantidad que esté por encima de los 1935,90: [(1290,60 – 967,95) x 0,3] + [(tu sueldo - 1290,60) x 0,5]
3.- Si tu sueldo está entre 967,95€ y 1290,60€, y tienes una carga familiar, se te embargará lo que sobrepase el límite de los 1161,90€ (967,95+193,95) en un 30%: (tu sueldo – 1161,90) x 0,3



PROCEDIMIENTO UTILIZADO PARA EMBARGOS E INCLUSION EN LISTA DE MOROSIDAD
- El banco reclama el pago de la cuota en el plazo de 15 días de vencimiento.
2.- Si han pasado entre 90 y 120 días desde la primera cuota impagada, lo registra en la lista de morosos
3.- Se inicia la reclamación judicial a través de una asesoría jurídica.
4.- El embargo lo dictamina un juez y suele tardar entre 8 y 18 meses desde la reclamación judicial.

5.- El juez dictamina la subasta pública del inmueble:  El banco la intenta subastar a un valor inferior al tasado en su día para la hipoteca.  Si la subasta queda desierta el banco venderá el inmueble al 50% del precio de salida.
 
 6.- Si la deuda no se cubre con la venta del inmueble, el resto de la deuda sigue viva (además hay que sumar las costas judiciales) y comenzará a embargar otros bienes:
·                  Dinero efectivo de las cuentas y depósitos.
·                  Bienes y valores realizables a corto plazo.
·                  Sueldos, salarios y pensiones.
·                  Otros inmuebles
·                  Establecimientos mercantiles e industriales
·                  Metales y piedras preciosas. Joyas, antigüedades, etc.
·                  Rentas de toda especie.
·                  Bienes muebles.
·                  Bienes y valores realizables a largo plazo.
7.- Si la hipoteca tuviera avalistas, éstos también responderán con sus bienes y propiedades







Dentro de los procedimientos de ejecución hipotecaria, nos encontramos con los mal llamados,   listado de morosos . Aparecer en ellos después de un procedimiento de ejecución hipotecaria es tan fácil cómo dejar una minúscula deuda sin abonar. 

·                 cómo saber si estoy en un listado de morosos  
Aquí os dejamos los pasos para poder conocer si estamos incluidos  en el ASNEF, en el RAI, Experian - badexbourg o en el CIRBE y qué se puede hacer para desaparecer de ellos.

ASNEF:
Toda persona podrá ejercer su derecho de acceso, cancelación, rectificación y oposición, dirigiéndose a EQUIFAX IBERICA S.L. (empresa encargada del tratamiento del Fichero ASNEF), a mediante:
·                  dirección de email: sac@equifax.es
·                  Apartado de Correos nº 10.546, 28080 Madrid
·                  o sino accediendo a la página de internet
·                  www.ederechos.equifax.es.
·                  o en los números de teléfono 902 300 414  ó 902 126 000 ó 917 687 600
·                  o en la siguiente dirección: Albasanz, 16, Madrid 28037.
http://www.preguntasfrecuentes.net/etiquetas/listado-de-morosos/Telefónicamente sólo se facilita información sobre los medios de acceso al fichero, pero no es posible facilitar los datos concretos existentes en el mismo, que únicamente pueden obtenerse conforme al resto de medios indicados.

¿Cuánto tiempo tardarían en contestar si se solicita el acceso a los datos?
La Ley señala que existe un plazo de un mes para permitir el acceso de los titulares a sus datos personales (artículo 12 Real Decreto 1332/1994) no obstante, si se dirige por escrito y la solicitud es correcta, se le remitirá la contestación en el menor plazo de tiempo posible.

¿Qué datos tendría que aportar para acceder a los datos o solicitar su cancelación?
Si el afectado quisiera conocer los datos que figuran en el listado del ASNEF deberá enviar los siguientes datos:
·                  Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
·                  DNI / NIF / CIF.
·                  Domicilio al que se pueda remitir la respuesta.
·                  Adjuntar fotocopia de algún documento acreditativo de la personalidad.
·                  Fecha de envío y firma.
·                  Toda la documentación oportuna que acredite la cancelación de la deuda.

Si quisiera saber si estoy incluido, ¿tendría algún coste?
La consulta de los datos se puede solicitar de cualquiera de las formas que hemos indicado antes, y en cualquier caso es un servicio gratuito. Le facilitarán con qué entidades tiene alguna deuda contraída, así como los datos para ponerse en contacto con ellas para saldarlas.


CIRBE:
¿Quién puede acceder a sus datos?
Cualquier persona o entidad podrá solicitar a la CIRBE sus datos.

¿Cómo puedo solicitar la información?
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar los datos declarados en la CIRBE a su nombre, bien en persona o sino por correo. Indicamos la documentación que deberá presentar para ello:

En persona
Se puede solicitar en la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales.
Las personas físicas deben presentar un documento válido que las identifique (DNI, NIE, CIF, pasaporte u otros) y rellenar el formulario correspondiente.
En el caso de las personas jurídicas, el peticionario tendrá que identificarse; presentar algún poder o documento público que acredite su derecho a obtener la información y fotocopia, para su registro y archivo en la Central de Información de Riesgos; y rellenar el formulario correspondiente.
El Informe de Riesgos se entrega en el momento; si no fuera posible se remite al interesado por correo certificado.

Por correo
La petición debe dirigirse a Central de Información de Riesgos del Banco de España en C/ Alcalá, 48. 28014 MADRID
¿Qué documentación hay que presentar?

Las personas físicas enviarán:
·                  Fotocopia de las dos caras de su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que les identifique.
·                  Datos completos del domicilio particular para el envío del informe por correo certificado.
·                  Formulario cumplimentado y firmado (211 KB)
Las personas jurídicas enviarán:
·                  Copia de las dos caras del CIF u otro documento válido que identifique al titular.
·                  Copia del poder o documento acreditativo de la representación, por una sola vez y mientras esté en vigor. Para sucesivas solicitudes se deben comunicar los siguientes datos del apoderamiento enviado: notaría, número de protocolo, localidad y fecha de expedición.
·                  Formulario cumplimentado y firmado (118 KB)
·                  NOTA: En el caso de poderes mancomunados, las solicitudes deberán estar firmadas por todas las personas cuya firma sea exigible.



RAI:
Es el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) sólo figura la información relativa a los impagos exclusivamente de personas jurídicas, no de particulares.
¿Cómo se puede consultar la información?
La consulta debe realizarse necesariamente por el CIF del deudor.
Hay dos procedimientos técnicos diferentes para acceder al fichero:
·                  Vía Web
·                  o sino Vía Tramas de información para consultas habituales configurando la conexión.

EXPERIAN-badexbourg

En este caso tendría que solicitar información llamando al 91 625 89 11. 
Para ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición podrá dirigir una solicitud por escrito a la siguiente dirección:
·                  Fichero BADEXCUG Apartado de Correos 1188 – 28108 Alcobendas (Madrid).
Es imprescindible que la solicitud vaya firmada personalmente por el afectado, y que se acompañe fotocopia del DNI o documento equivalente.

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