SUELDO MINIMO INEMBARGABLE
Ley 1/2000, de 7 de enero, de EnjuiciamientoCivil
(Vigente hasta el 15 de Juliode 2015). Versiones y revisiones automaticas.
(Vigente hasta el 15 de Juliode 2015). Versiones y revisiones automaticas.
Cuando el
precio por el que se ha subastado la vivienda en el proceso de ejecución es
insuficiente para cubrir la deuda, la cantidad inembargable de los ingresos del
afectado será la del salario mínimo interprofesional (645,30€) incrementado en
un 50%, es decir unos 967,95€.
Esta
cantidad aumenta en otro 30% del salario mínimo interprofesional (esto es unos
193,95€/mes) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos
propios regulares (ni salario, ni pensión superiores al salario mínimo
interprofesional), hasta el límite de dos. Por núcleo familiar se entiende: el
cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes i descendientes de primer grado que
convivan con el ejecutado.
Los ingresos
que superen estos 967,95€, o con una carga familiar los 1161,90€
(967,95+193,95), o con dos cargas familiares 1355,85€ (967,95+193,95+193,95),
serán embargados en un 30% en la cuantía del doble del salario mínimo, en un
50% en la cuantía que esté entre el doble y el triple del salario mínimo, un
60% en la que esté entre el triple y el cuádruple, un 75% en la que esté entre
el cuádruple y el quíntuple, y un 90% en la que esté entre el quíntuple i el
séxtuple.
Ejemplos:
1.- Si tu
sueldo está entre 967,95€ y 1290,60€, y no tienes cargas familiares, se te
embargará en un 30%: (tu sueldo – 962,10) x 0,3
2.- Si tu
sueldo está entre 1290,60€ y 1935,90€, y no tienes cargas familiares, se te
embargara en un 30% la cantidad que esté entre los 967,95 y los 1290,60, y en
un 50% la cantidad que esté por encima de los 1935,90: [(1290,60 – 967,95) x
0,3] + [(tu sueldo - 1290,60) x 0,5]
3.-
Si tu sueldo está entre 967,95€ y 1290,60€, y tienes una carga familiar, se te
embargará lo que sobrepase el límite de los 1161,90€ (967,95+193,95) en un 30%:
(tu sueldo – 1161,90) x 0,3
PROCEDIMIENTO
UTILIZADO PARA EMBARGOS E INCLUSION EN LISTA DE MOROSIDAD
- El
banco reclama el pago de la cuota en el plazo de 15 días de vencimiento.
2.-
Si han pasado entre 90 y 120 días desde la primera cuota
impagada, lo registra en la lista de morosos
3.-
Se inicia la reclamación judicial a través de una
asesoría jurídica.
4.-
El embargo lo dictamina un juez y suele tardar entre 8 y
18 meses desde la reclamación judicial.
6.- Si la deuda no se
cubre con la venta del inmueble, el resto de la deuda sigue viva (además hay que sumar las costas
judiciales) y comenzará a embargar otros bienes:
·
Dinero efectivo de las
cuentas y depósitos.
·
Bienes y valores
realizables a corto plazo.
·
Sueldos, salarios y pensiones.
·
Otros inmuebles
·
Establecimientos mercantiles e
industriales
·
Metales y piedras
preciosas. Joyas, antigüedades, etc.
·
Rentas de toda especie.
·
Bienes muebles.
·
Bienes y valores
realizables a largo plazo.
7.- Si la hipoteca
tuviera avalistas, éstos también responderán con sus bienes y propiedades
Dentro de los procedimientos de ejecución hipotecaria,
nos encontramos con los mal llamados, listado de morosos . Aparecer en ellos
después de un procedimiento de ejecución hipotecaria es tan fácil cómo dejar
una minúscula deuda sin abonar.
·
cómo saber si estoy en un listado de morosos
Aquí os dejamos los pasos para poder conocer si estamos
incluidos en el ASNEF, en el RAI, Experian - badexbourg o en el CIRBE y qué se puede hacer para desaparecer de ellos.
ASNEF:
Toda persona podrá ejercer su derecho de acceso,
cancelación, rectificación y oposición, dirigiéndose a EQUIFAX IBERICA S.L.
(empresa encargada del tratamiento del Fichero ASNEF), a mediante:
·
dirección de email:
sac@equifax.es
·
Apartado de Correos nº 10.546,
28080 Madrid
·
o sino accediendo a la
página de internet
·
www.ederechos.equifax.es.
·
o en los números de
teléfono 902 300 414 ó 902 126 000 ó 917 687 600
·
o en la siguiente
dirección: Albasanz, 16, Madrid 28037.
http://www.preguntasfrecuentes.net/etiquetas/listado-de-morosos/Telefónicamente
sólo se facilita información sobre los medios de acceso al fichero, pero no es
posible facilitar los datos concretos existentes en el mismo, que únicamente
pueden obtenerse conforme al resto de medios indicados.
¿Cuánto tiempo tardarían en contestar
si se solicita el acceso a los datos?
La
Ley señala que existe un plazo de un mes para permitir el acceso de los
titulares a sus datos personales (artículo 12 Real Decreto 1332/1994) no
obstante, si se dirige por escrito y la solicitud es correcta, se le remitirá
la contestación en el menor plazo de tiempo posible.
¿Qué datos tendría que aportar para
acceder a los datos o solicitar su cancelación?
Si
el afectado quisiera conocer los datos que figuran en el listado del ASNEF
deberá enviar los siguientes datos:
·
Nombre y apellidos o razón
social de la empresa.
·
DNI / NIF / CIF.
·
Domicilio al que se pueda
remitir la respuesta.
·
Adjuntar fotocopia de algún
documento acreditativo de la personalidad.
·
Fecha de envío y firma.
·
Toda la documentación
oportuna que acredite la cancelación de la deuda.
Si quisiera saber si estoy incluido,
¿tendría algún coste?
La
consulta de los datos se puede solicitar de cualquiera de las formas que hemos
indicado antes, y en cualquier caso es un servicio gratuito. Le facilitarán con
qué entidades tiene alguna deuda contraída, así como los datos para ponerse en
contacto con ellas para saldarlas.
CIRBE:
¿Quién
puede acceder a sus datos?
Cualquier
persona o entidad podrá solicitar a la CIRBE sus datos.
¿Cómo puedo solicitar la información?
Cualquier
persona física o jurídica puede solicitar los datos declarados en la CIRBE a su
nombre, bien en persona o sino por correo. Indicamos la documentación que
deberá presentar para ello:
En persona
Se puede solicitar en
la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales.
Las personas físicas
deben presentar un documento válido que las identifique (DNI, NIE, CIF,
pasaporte u otros) y rellenar el formulario correspondiente.
En el caso de las
personas jurídicas, el peticionario tendrá que identificarse; presentar algún
poder o documento público que acredite su derecho a obtener la información y
fotocopia, para su registro y archivo en la Central de Información de Riesgos;
y rellenar el formulario correspondiente.
El Informe de Riesgos
se entrega en el momento; si no fuera posible se remite al interesado por
correo certificado.
Por correo
La petición debe
dirigirse a Central de Información de Riesgos del Banco de España en C/ Alcalá,
48. 28014 MADRID
¿Qué documentación hay que presentar?
Las personas físicas enviarán:
·
Fotocopia de las dos caras
de su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que les identifique.
·
Datos completos del
domicilio particular para el envío del informe por correo certificado.
Las personas jurídicas enviarán:
·
Copia de las dos caras del
CIF u otro documento válido que identifique al titular.
·
Copia del poder o documento
acreditativo de la representación, por una sola vez y mientras esté en vigor.
Para sucesivas solicitudes se deben comunicar los siguientes datos del
apoderamiento enviado: notaría, número de protocolo, localidad y fecha de
expedición.
·
NOTA: En el caso de poderes
mancomunados, las solicitudes deberán estar firmadas por todas las personas
cuya firma sea exigible.
RAI:
Es
el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) sólo figura la información relativa
a los impagos exclusivamente de personas jurídicas, no de particulares.
¿Cómo se puede consultar la
información?
La
consulta debe realizarse necesariamente por el CIF del deudor.
Hay
dos procedimientos técnicos diferentes para acceder al fichero:
·
o sino Vía Tramas de
información para consultas habituales configurando la conexión.
EXPERIAN-badexbourg
En
este caso tendría que solicitar información llamando al 91 625 89
11.
Para
ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición podrá
dirigir una solicitud por escrito a la siguiente dirección:
·
Fichero BADEXCUG Apartado
de Correos 1188 – 28108 Alcobendas (Madrid).
Es
imprescindible que la solicitud vaya firmada personalmente por el afectado, y
que se acompañe fotocopia del DNI o documento equivalente.