¿Cómo localizo las cláusulas
abusivas que hay en mi contrato hipotecario?
Los abogados de la PAH han hecho un listado con 18 cláusulas abusivas
comunes en los contratos hipotecarios. En este documento repasamos esta lista,
ordenando las cláusulas en el orden en que acostumbran a aparecer en las
escrituras, y mostramos ejemplos de cómo están redactadas.
1. CLAÚSULA SUELO
“No obstante lo previsto en
los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que
el tipo de interés nominal anual MÍNIMO aplicable en este contrato será del
X,XX %”
Enlaces de interés relacionados:
http://www.clausulasuelo.info/2013/03/ayuda-en-internet-para-eliminar-tu.html
http://stopdesahucios.15mcordoba.net/2013/09/21/si-tu-banco-te-ofrece-quitar-la-clausula-suelo-enterate-bien-de-la-letra-pequena/
http://www.clausulasuelo.info/2013/03/ayuda-en-internet-para-eliminar-tu.html
http://stopdesahucios.15mcordoba.net/2013/09/21/si-tu-banco-te-ofrece-quitar-la-clausula-suelo-enterate-bien-de-la-letra-pequena/
Modelo reclamación cláusula
suelo 1
Modelo reclamación cláusula suelo 2
Modelo reclamación cláusula suelo 3 (cláusula suelo introducida en una novación posterior a la compraventa)
Modelo reclamación cláusula suelo 2
Modelo reclamación cláusula suelo 3 (cláusula suelo introducida en una novación posterior a la compraventa)
Pasos a seguir para eliminar la cláusula suelo
- Lo primero que hay que hacer es intentar negociar directamente en vuestra oficina del Banco. Lo más probable es que no consigáis que os eliminen la cláusula suelo, y mucho menos que os devuelvan lo cobrado de más, así que en ese caso hay que pasar al siguiente paso.
- El siguiente paso es presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco (SAC) enviándola directamente (aquí podéis ver como hacerlo de manera certificada y rápida: http://www.clausulasuelo.info/p/acuerdo-con-empresa-certificadora-de.html) o entregándola en tu oficina. La reclamación se puede basar en los dos puntos comentados (falta de transparencia y la falta de reciprocidad), aunque es importante que contenga algún elemento justificando la falta de transparencia ya que sólo exponiendo la falta de reciprocidad os será muy complicado anularla. Es muy importante que reviséis si firmasteis la oferta vinculante pues si no lo hicisteis lo más probable es que el Banco incumpliera la Ley 41/2007 (o la orden Ministerial de mayo de 1994 si la escritura es anterior a Diciembre de 2007 y el importe no supera a los 150.253,03 €) con lo cual tendréis mucho más fácil la reclamación. Os recomendamos mirar el artículo la importancia de la oferta vinculante de la hipoteca donde describe exactamente cuándo es obligatoria la oferta vinculante y para que importes. En nuestra sección de documentos de ayuda podréis ver algunos ejemplos de reclamación de la cláusula suelo que obviamente hay que adaptar a vuestro caso: modelos de reclamación y documentos de ayuda
- La respuesta del SAC tardará bastante, normalmente dos meses, pero si no teníais oferta vinculante es bastante posible que os den la razón. Si la teníais os la dieron correcta y en el plazo correcto (3 días hábiles anteriores a la firma) va a ser más complicado que os den la razón en el SAC.
·
Si el SAC os
da la razón genial! Sino el siguiente paso sería la vía judicial o reclamar al
Banco de España.
Algunas sentencias
Sentencia eliminando una
cláusula suelo de Caja España Duero en Valladolid y recuperando cantidades
Sentencia eliminando una cláusula suelo de Caja España Duero en León y recuperando cantidades
4 Anulaciones con devolución del Banco Sabadell recuperando 20.000 euros
Sentencia eliminando cláusula suelo de Bankia y recuperando retroactivamente 9000 euros
Demanda ganada contra Credifimo eliminando la cláusula suelo de 2 hipotecas y ganando las costas
Auto anulando cláusula suelo de Bankia y recuperando 3000 euros pagados
Sentencia eliminando cláusula suelo del 3,8% de Banco Popular en Barcelona
Sentencia eliminando cláusula suelo en Valencia de Crèdit València (Cajamar)
Sentencia eliminando cláusula suelo del 5% de Banco Popular (IRPH)
Sentencia eliminando cláusula suelo del 3,5% de Catalunya Banc
Sentencia eliminando cláusula suelo de Caja España Duero en León
Sentencia eliminando cláusula suelo de Banco Popular
Sentencia eliminando cláusula suelo de La Caixa en Barcelona de una subrogación del promotor
Sentencia eliminando cláusula suelo de Banco Popular en Valencia
Sentencia eliminando cláusula suelo Caja España Duero
Sentencia eliminando cláusula suelo del Banco Popular en Barcelona
Sentencia eliminando dos cláusulas suelo de Caixabank (La Caixa)
Sentencia eliminando cláusula suelo subrogación Caixa Catalunya
Sentencia eliminando una cláusula suelo de Caja España Duero en León y recuperando cantidades
4 Anulaciones con devolución del Banco Sabadell recuperando 20.000 euros
Sentencia eliminando cláusula suelo de Bankia y recuperando retroactivamente 9000 euros
Demanda ganada contra Credifimo eliminando la cláusula suelo de 2 hipotecas y ganando las costas
Auto anulando cláusula suelo de Bankia y recuperando 3000 euros pagados
Sentencia eliminando cláusula suelo del 3,8% de Banco Popular en Barcelona
Sentencia eliminando cláusula suelo en Valencia de Crèdit València (Cajamar)
Sentencia eliminando cláusula suelo del 5% de Banco Popular (IRPH)
Sentencia eliminando cláusula suelo del 3,5% de Catalunya Banc
Sentencia eliminando cláusula suelo de Caja España Duero en León
Sentencia eliminando cláusula suelo de Banco Popular
Sentencia eliminando cláusula suelo de La Caixa en Barcelona de una subrogación del promotor
Sentencia eliminando cláusula suelo de Banco Popular en Valencia
Sentencia eliminando cláusula suelo Caja España Duero
Sentencia eliminando cláusula suelo del Banco Popular en Barcelona
Sentencia eliminando dos cláusulas suelo de Caixabank (La Caixa)
Sentencia eliminando cláusula suelo subrogación Caixa Catalunya
2. REDONDEO AL ALZA
“Si la suma del tipo de
interés de referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un
octavo de punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al
múltiplo más cercano de dicho octavo de punto porcentual”
3. MOTIVOS DE OPOSICIÓN POR LA DETERMINACIÓN Y MANIPULACIÓN DEL EURIBOR
Importantes irregularidades en
la determinación del Euribor llevaron a la Comisión Europea a abrir un
expediente para investigar las presuntas irresponsabilidades cometidas por las
entidades bancarias en su confección, tal como en la correspondiente Memo
11/711 de 19 de octubre de 2.011, en la que la Comisión Europea anunciaba el
inicio de las investigaciones.
4. CUOTA FINAL
Cuota final de hasta el 30%
del capital prestado, generando una falsa creencia al consumidor de que su
cuota mensual es más baja de lo que realmente es, ya que en realidad se está
aplazando con cada cuota hipotecaria un 20 o 30% del principal prestado, según
el caso, porcentaje que genera intereses hasta el final, y que se paga en una
última cuota al final de la vida de la hipoteca, y posiblemente de la vida del
hipotecado, que con una edad muy avanzada, y seguramente con una capacidad
económica menor debe afrontar una "súper cuota" si no quiere
incumplir con el contrato de préstamo suscrito, y arriesgarse a que el banco
inste un procedimiento de ejecución hiptecaria como el presente, después de
haber estado cumpliendo puntualmente durante 20, 30 o 40 años, según el caso, con
el pago de su hipoteca.
Esta cláusula, al no haber sido debidamente informada al consumidor, debe
considerarse abusiva, ya que si el prestatario hubiera sabido que la última
cuota suponía un porcentaje tan alto del capital prestado, no hubiera suscrito
este tipo de hipoteca.
5. COMISIONES POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS
(Entre 20 y 30 euros cada vez
que se produce). Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las
relaciones entre entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la
norma Tercera, apdo.3º de la Circular del Banco de España 8/1990 y el Número
Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre sobre Tipos de interés y
comisiones, normas de actuación, información clientes y publicidad. Cabe recordar
que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que
las comisiones de este tipo no responden a servicio alguno prestado a los
clientes, siendo abusiva su aplicación automática.
6. INTERESES DE DEMORA ABUSIVOS, E INCLUSO EN OCASIONES USURARIOS
El fin indemnizatorio del
interés de demora comprende el resarcimiento por la falta de percepción del
interés remuneratorio pactado. Por su cuantía la indemnización es
desproporcionadamente alta en todos los casos en que resulte desequilibrada
como penalización en comparación con el interés remuneratorio habitual. Es
utilizable el Auto del Juzgado de Primera Instancia de Arrecife nº 4 en
contrato de préstamo hipotecario siendo la entidad Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria (BBVA) con interés de demora del 19%, y el Juzgado entendió que tal
condición resultaba usuraria (Ley Azcárate de 1908) anulando no solo la
ejecución, sino también la hipoteca.
7. VENCIMIENTO ANTICIPADO POR IMPAGO DE UNA SOLA CUOTA
"...no obstante el plazo
pactado, se producirá su vencimiento anticipado, con facultad correlativa de la
entidad financiera de exigir, con ejecución hipotecaria, cuanto se le deba por
principal y accesorios, si la parte prestataria no paga puntual y exactamente
conforme a lo pactado los intereses y las cuotas globales de amortización e
intereses, o el impago parcial de una sola cuota"
En este sentido la S.T.S. de 16 de diciembre de 2.009: “sobre abusividad de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota del préstamo hipotecario y efectos de la inscripción."
En este sentido la S.T.S. de 16 de diciembre de 2.009: “sobre abusividad de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota del préstamo hipotecario y efectos de la inscripción."
8. VENCIMIENTO ANTICIPADO POR INCENDIO
Vencimiento anticipado por
parte del prestamista por incendio de finca, cuando en la estipulación le
obliga al prestatario a suscribir un seguro precisamente de incendios.
9. ASUNCIÓN DE COSTAS
Hecho de establecer
previamente que ante una reclamación judicial, las costas y gastos judiciales
correrán a cargo del prestatario.
10. CUANTÍAS EXIGIDAS RESPECTO A LAS COSTAS JUDICIALES
En el despacho de ejecución
del presente proceso se establece una cuantía de XX.XXX € en concepto de costas
judiciales.
11. CESIÓN DE CRÉDITO
Renuncia a la cesión de
derechos por parte del prestatario, y no así por parte del prestamista.
12. RENUNCIA AL FUERO PROPIO
13. ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS
Se establece el siguiente
orden en la imputación de pagos: Comisiones, intereses de demora, impuestos,
gastos previstos del propio contrato, intereses ordinarios y amortizaciones
vencidas, y que supone vulneración del régimen previsto en los art° 1172, 1173
y 1174 CC (La cláusula afecta al contenido esencial del contrato pues, en
definitiva, mediante ella se determina la forma en que se asignarán los pagos
que constituyen la principal obligación del deudor, pero no consta que se haya
negociado entre las partes). Su trascendencia podría dar lugar incluso a la
nulidad del contrato, pues no cabe duda que estableciendo un régimen de
imputación en que se priorice la amortización del principal pendiente de pago,
el devengo de intereses ordinarios y el cuadro general de amortización sería
muy distinto, dando lugar a una reclamación dineraria con un importe igualmente
distinto frente al deudor. Ya en la Ley 1/2013 de 14 de Mayo, se establece otro
bien distinto orden.
14. LA PROHIBICIÓN DE ARRENDAR, ENAJENAR NI GRAVAR BIENES O ELEMENTOS
INTEGRANTE DEL INMUEBLE HIPOTECADO SIN CONSENTIMIENTO DE LA ENTIDAD FINANCIERA
15. RENUNCIA AL EXAMEN DE LA ESCRITURA CON ANTERIORIDAD A LA FIRMA DEL
CONTRATO
“La parte prestataria renuncia
expresamente a su derecho a examinar el proyecto de la presente escritura de
préstamo por lo que la misma se otorga en mi despacho”.
Concepto de clausula abusiva
Una cláusula abusiva, también
conocida como cláusula leonina, es toda cláusula contractual no negociada
individualmente, predispuesta, cuya incorporación viene impuesta por una sola
de las partes. Que va en contra de la buena fe, causa un grave
desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio
del consumidor. La Ley las considera nulas de pleno derecho. Esto no implica la
nulidad del contrato.
Descripción de las clausulas abusivas
Clausula suelo techo
En estas clausulas , se fijan
una cantidad mínima (suelo) y una cantidad máxima (techo) que cada cliente
deberá pagar con independencia del índice referenciado en el contrato.
¿Es una condición general de
la contratación o un a condición particular?
A la hora de encuadrar a la
clausula suelo y techo en alguno de estos 2 bloques hay que comprobar los
siguientes extremos.
- ¿Tuvo el prestatario un
conocimiento previo de esta clausula, consintiendo libremente la inclusión de
la misma en el contrato de préstamo hipotecario o le vino impuesta por la
entidad bancaria?
- ¿En la publicidad emitida
por el banco se le advirtió por escrito de la existencia de esta clausula?¿Se
le informo tan solo de forma verbal?
- ¿Afecta esta clausula a un
elemento esencial del contrato, como es el precio y por tanto debe considerarse
una clausula particular?
Salvo que el banco acredite
que el cliente asumió con plena voluntad y conocimiento el contenido de
la clausula suelo – techo, esta sera una condición general y por tanto abusiva.
¿Cuáles son las consecuencias
jurídicas de la nulidad de este tipo de clausulas?
a- Si acreditamos que es una
condición general pero no abusiva (es decir que ha respetado los índices
euribor dentro de sus márgenes)
Existe jurisprudencia que
recalca que con el simple hecho de acreditar que esta clausula es una condición
general , puede decretares la nulidad de la misma al no haber existido
consentimiento libre del prestatario, a la inclusión de la clausula suelo.
b- Si acreditamos que es una
condición general y abusiva
En este supuesto caben 2
opciones:
- Declarar la nulidad de la
clausula abusiva (sobre la base de los artículos 80 y 82 de la Ley general para
la defensa de los consumidores y usuarios)
- Declarar la nulidad total
del préstamo hipotecario (aplicando el articulo 1 de la ley de 23 de julio de
1908), al haberse pactado unos intereses usurarios o leoninos, aprovechándose
la entidad bancaria de las circunstancias personales del cliente o de su
desconocimiento.
En todo caso , si un tribunal
llega a determinar la nulidad de estas clausulas, se condenara a la entidad
demandada devolver al cliente aquellas cantidades que hayan cobrado en virtud
de la clausula declarada nula.
Clausulas de vencimiento anticipado ¿Cuando son abusivas?
Las clausulas de vencimiento
anticipado suelen aparecer habitualmente en los contratos hipotecarios
Dichas clausulas se dividen en
2 grupos:
- Clausula de vencimiento
anticipado por impago de una sola cuota del préstamo
Es una clausula
desproporcionada, ya que anuda un incumplimiento leve a una consecuencia grave,
como es la del vencimiento anticipado, hasta el punto que el banco puede
reclamar de una sola vez la totalidad del préstamo pendiente de pago.
- Clausula de vencimiento
anticipado, cuando se produzca el embargo de bienes del cliente o resulte
disminuida su solvencia.
Si existe en el contrato esta clausula,
la misma es sin ninguna duda, abusiva.
¿En que casos el banco puede reservarse el derecho a dar por resuelta la
totalidad del contrato?
(amparo art.1.129 del código civil)
a- Si el cliente se declara
insolvente después de constituido el contrato (salvo que garantice la deuda)
b- Si el deudor no otorga al
banco las garantías a las que se hubiere comprometido
c- Si de modo voluntario, el
cliente hubiere disminuido las garantías establecidas, o por si caso fortuito
desaparecen todas ellas, salvo que las sustituya por otras nuevas e igualmente
seguras
Comisiones por gestión de
cobros de impagados o reclamación de posiciones deudoras
(20 o 30 euros cada vez que se
produce)
El banco deberá comprobar que
el cobro este vinculado a al existencia efectiva de gestiones de reclamación
realizadas al cliente ( por ejemplo: el envío de una carta de reclamación
generada automáticamente por ordenador no justificaría esta comisión)
Es abusiva su aplicación
automática
Es nula la clausula que
imponga gastos por servicios no efectivamente prestados o por servicios que
sean inherentes a la concesión o administración del préstamo.
Intereses de demoras abusivas
e incluso usurarios
Los bancos suelen reclamar a
los propietarios una cantidad por los intereses moratorios derivada del retraso
acumulado del cliente en el pago de sus cuotas.
En ningún caso podrá aplicarse
a los créditos que se conceda en forma de descubiertos un interés que de
a lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del
dinero (12%)
De encontrarnos en el supuesto
de que el interés de demora supere esta cifra, la entidad bancaria estara
obligada a devolver al cliente aquellas cantidades que superen el 12%,
existiendo jurisprudencia
Cesion de credito
Renuncia a la cesión de
derechos por parte del cliente y no asi por parte de la entidad bancaria
Orden de imputacion de pagos
Comisiones, intereses de
demora, impuestos, gastos previstos del propio contrato, intereses ordinarios y
amortizaciones vencidas.
La prohibición de arrendar,
enajenar ni gravar bienes o elementos integrantes del inmueble hipotecado
sin consentimiento del banco
Este tipo de clausulas es
abusiva y el banco no podrá imponer al propietario esta prohibición
Liquidación unilateral.
Liquidar la deuda por parte
del banco en caso de reclamación judicial de la misma , sin que el cliente
pueda oponerse a dichos cálculos
Clausulas de emisión de pagare
en blanco y imposición de costas judiciales
a- Emisión de un pagare
en blanco como garantía de cobro
En ocasiones los bancos
imponen una clausula dentro del contrato del préstamo, según el cual , el
cliente debe emitir un pagare en blanco como garantía del cobro hipotecario
b- Imposicion de las costas judiciales a el cliente
Al imponer esta obligación
de pago de las costas judiciales , con independencia de cuál sea el resultado
del juicio.
El banco no se encuentra
legitimado para imponer el pago de las costas al cliente ya que dicha cuestión
compete exclusivamente al juez.
Renuncia a fuero propio
Ejemplo:
Con renuncia expresa de
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten
expresamente a los juzgados y tribunales de...., para la resolución de cuantas
cuestiones y controversias pudieran surgir en relación al presente contrato.
- La imposición al cliente de
la renuncia de elegir el fuero que le pudiera corresponder por ley
- La extensión de la sumisión
expresa a todas las cuestiones relativas al préstamo hipotecario.
Redondeo al alza de los intereses
Consiste en establecer en los préstamos
hipotecarios , clausulas por las que el banco fija un redondeo al alza a la
hora de calcular los intereses.
Ejemplo:
Si la suma del tipo básico de
referencia y el margen o diferencial no fuera múltiplo exacto de un cuarto de
punto porcentual, el tipo de interés resultante se redondeara al múltiplo
superior de dicho cuarto de plazo.
Con la clausula de redondeo al
alza, se refuerza la posición del banco mediante la recepción de unos ingresos
sin dar a cambio ningún servicio y contrariamente se debilita la posición del
cliente que se ve obligado a pagar siempre un exceso sin redondeo de buena fe.
El carácter abusivo no es aplicable
a todos los redondeos, si por ejemplo el banco establece el redondeo al intervalo
mas próximo (sea al alza o a la baja), su impacto financiero es neutro .
Por tanto, el redondeo a la
baja o intervalo mas próximo es legal.
En cuanto a las consecuencia
de la nulidad de la clausula de redondeo al alza, el deudor puede solicitar a
la entidad bancaria la devolución del exceso cobrado entre el interés variable
y el redondeado impuesto.
Cuota final
Clausula que impone al
consumidor la sociedad tasadora del inmueble hipotecado
Los gastos de tasación del
inmueble corren a cargo del comprador
- Libertad para la elección de
la sociedad tasadora
- Obligación de entregar al
cliente copia de la tasación
Seguros vinculados a préstamos hipotecarios
La imposición de bienes
o servicios complementarios o accesorios no solicitados es ilegal.
No son validas las clausulas
en las que se concede al banco la facultad de contratar el seguro a su nombre y
no a nombre del cliente.
Seguro de daños
- No se puede imponer un
seguro contra daños que cubra mas allá del continente (ej. contenido)
En este caso se debe
calcular el valor de tasación excluido el valor del suelo.
- No se puede imponer un
seguro de daños de inmuebles que no sean objeto de la hipoteca.
- No se puede imponer la contratación
de seguros que cubra daños distintos (ej. robo)
Estas clausulas son abusivas
por suponer un desequilibrio importante contractual en perjuicio del
consumidor.
Ejemplo:
“El banco queda autorizado
para aplicar la indemnización del seguro al pago de la deuda, aunque el plazo
no este vencido, quedando el remanente si lo hubiere a disposición de el
prestatario.”
Seguro de amortizacion en caso de fallecimiento, invalidez, desempleo o
insolvencia
ejemplo: “La parte prestataria se
obliga a concertar una póliza de seguro de vida, en que designara
irrevocablemente al banco, para que durante toda la vigencia de la operación,
resulte beneficiario de las indemnizaciones en caso de siniestro”
De este modo se coarta el
derecho del cliente a encontrar una aseguradora que le oferte mejores
condiciones y precio que la entidad bancaria
Se deberá analizar si en el
contrato de préstamo se ha impuesto la contratación de un seguro de vida, cargándose
su importe en la cuenta vinculada a la hipoteca. De ser así, pueden y deben
exigir a la entidad bancaria que devuelva al propietario aquellas cantidades
que este haya pagado al banco por la contratación de dicho seguro.
Subrogación o cancelación de préstamo concertado por promotor/vendedor
Clausula que impone al cliente
que opta por no subrogarse los gastos de cancelación de la hipoteca constituida
por el promotor para financiar la construcción.
Este es un gasto que debe de
ser pagado por el promotor o vendedor.
No se le puede imponer los intereses del préstamo hipotecario devengados
con anterioridad a la subrogación, se produciría un incremento del precio de la
vivienda , sin prestación adicional .
Escrito a ASNEF - EQUIFAX
Facilitado por: Pah Garraf
Aquellas personas que se hallan en los ficheros de morosidad
(ASNEF u otro)
Escrito que se pueden
realizar aquellas personas que tienen cláusulas abusivas y han realizado las
reclamaciones pertinentes a la entidad, para que les quiten de los ficheros de
morosidad.
Muy srs. nuestros:
Los que más abajo suscriben en respuesta a su escrito del pasado día 15
de Junio de 2013 manifiestan lo siguiente:
Rechazamos la
acusación de haber incurrido en incumplimiento de pago con "NOMBRE DE LA ENTIDAD", toda
vez que la titular del Préstamo Hipotecario lo ha IMPUGNADO y éste se encuentra
en fase de negociación con la referida Entidad por los siguientes fundamentos
de derecho:
1. El
Contrato Hipotecario suscrito en su día contraviene la Directiva 93/13/CEE
del Consejo, de 05 de Abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores.
2. La
sentencia de la Sala Primera del TRIBUNAL DE JUSTICIA de Luxemburgo
del 14 de Marzo de 2013, donde interpreta la Directiva 93/13/CEE del
Consejo de 05/04/1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores (litigio entre el Sr. Aziz y la Caixa d’Estalvis
de Catalunya, Tarragona y Manresa), se opone a la legislación hipotecaria
española permitiendo al juez el poder apreciar el carácter abusivo de las
clausulas del contrato.
3. La
Sala de lo Civil del TRIBUNAL SUPREMO, sentencia 241/2013 de 09 de Mayo de
2013 declara la nulidad de las clausulas suelo contenidas en las
condiciones generales de los contratos suscritos con los consumidores.
4. La
Ley 1/2013 de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección de los
deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.
Modifica la legislación existente y contempla el carácter abusivo de las
cláusulas contenidas en los contratos hipotecarios por lo que el Tribunal podrá
apreciar el carácter abusivo de las mismas.
Por
todo lo expuesto es necesario antes de realizarnos reclamación por impago,
que "Nombre de la entidad" anule la cláusula suelo de los
contratos hipotecarios y nos devuelva las cantidades que se ha embolsado
indebidamente por la aplicación de la misma, además se avenga a retirar de
la reclamación los intereses de demora abusivos y el cobro de comisiones
que de acuerdo con la normativa del Banco de España son ilegales. Entre otras
cuestiones que tenemos pendientes de aclarar y una vez llegados a un acuerdo,
se establecerá la cuantía real de la deuda y es en esa nueva situación, en
igualdad de condiciones con la Entidad que continuaremos haciendo
frente a las obligaciones que se deriven del nuevo contrato que surja de las
negociaciones en curso.
Atentamente.