Preguntas Frecuentes

¿Se puede solicitar la aplicación del código de buenas prácticas a deudores diferentes de los previstos en él? SI. 

Artículo 5 Sujeción al Código de Buenas Prácticas - Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos 7. El contenido del Código de Buenas Prácticas resultará de aplicación exclusiva a las entidades adheridas, deudores y contratos a los que se refiere este Real Decreto-ley. No procederá, por tanto, la extensión de su aplicación, con carácter normativo o interpretativo, a ningún otro ámbito. 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades adheridas podrán con carácter puramente potestativo aplicar las previsiones del Código de Buenas Prácticas a deudores distintos de los comprendidos en el artículo 3 y podrán, en todo caso, en la aplicación del Código, mejorar las previsiones contenidas en el mismo.
¿La entidad Bancaria tiene la obligación de informarnos adecuadamente sobre la posibilidad de acogernos al Código de Buenas prácticas Bancarias si le comunicamos que tenemos problemas para hacer frente a la hipoteca ?. SI 

 Articulo 9 . Código de Buenas Prácticas - Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos . Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente en su red comercial de oficinas. En particular, las entidades adheridas deberán comunicar por escrito la existencia de este Código, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que hayan incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o manifiesten, de cualquier manera, dificultades en el pago de su deuda hipotecaria. 



¿La entidad Bancaria tiene la obligación de recibirnos la documentación cuando solicitamos la reestructuración viable de nuestras deudas?. SI

¿Qué hacemos si se niegan a recibirnos la documentación? Decir que la ley obliga a la entidad financiera a recoger la documentación, puesto que al firmar el Código de Buenas Prácticas bancarias, se compromete a garantizar que el usuario/a que pueda atravesar dificultades económicas y solicite la aplicación del mismo, recibirá toda la información precisa, así como a reestructurar las deudas y si ello no fuera posible a conceder la dación en pago.

En primer lugar solicitaremos dos hojas de reclamaciones. La de la entidad financiera, y la del servicio de arbitraje (Consumo) , dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. Rellenaremos las dos hojas describiendo claramente hora y día, dirección de la entidad financiera, Nombre de la persona que se niega a recoger la documentación, y ciudad y provincia en la que nos encontramos. Una vez acreditada contestación a su petición o transcurridos dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Banco de España, ya sea por vía telemática, o por escrito a través del modelo oficial, siempre con la documentación requerida .



¿Tienen la obligación de contestarnos por escrito la denegación y sus motivos?

Si. Si por el contrario nos niegan esa posibilidad, deberemos de solicitar dos hojas de reclamaciones. La de la entidad financiera, y la del servicio de arbitraje ( Consumo) , dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. Rellenaremos las dos hojas describiendo claramente hora y día , dirección de la entidad financiera ,Nombre de la persona que se niega a recoger la documentación, y ciudad y provincia en la que nos encontramos.

¿Qué documentación tenemos que aportar para que la entidad financiera estudie nuestra solicitud? Dependerá del modelo de documento que presentemos. Si solo solicitamos abrir un periodo de negociación porque las circunstancias familiares, económicas y o laborables existentes a la hora de contratar la hipoteca han variado sustancialmente por causas ajenas a nuestra voluntad y que prevemos que de forme inminente no vamos a poder atender las cuotas de la hipoteca ,será la entidad la que tendrá que informarnos de que podemos acogernos al Código de buenas practicas bancarias .

Adjuntamos modelo solicitud

¿Qué plazos existen? Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, podrán solicitar y obtener de la entidad acreedora la reestructuración de su deuda hipotecaria
al objeto de alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo de la misma. Junto a la solicitud de reestructuración, acompañarán la documentación prevista en el artículo 3.3 del citado Real Decreto-ley.

En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud anterior junto con la documentación a que se refiere la letra anterior, la entidad deberá notificar y ofrecer al deudor un plan de reestructuración en el que se concreten la ejecución y las consecuencias financieras para el deudor de la aplicación conjunta de las medidas contenidas en esta letra. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá presentar en todo momento a la entidad una propuesta de plan de reestructuración, que deberá ser analizada por la entidad, quien, en caso de rechazo, deberá comunicar al deudor los motivos en que se fundamente.

¿Contra quién y ante que organismos se presentan las reclamaciones?

Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento por las entidades de crédito del Código de Buenas Prácticas, las cuales recibirán el mismo tratamiento que las demás reclamaciones cuya tramitación y resolución corresponde al citado Banco de España.


PASOS A SEGUIR EN UNA RECLAMACIÓN

PRIMERA FASE
¿Cómo reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad? El procedimiento se iniciará mediante la redacción de un escrito de reclamación que podrá ser presentado ante los Servicios o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente

Cualquier oficina abierta al público de la entidad, siempre que el escrito vaya dirigido al Departamento o Servicio de Atención al Cliente.
En la dirección de correo electrónico que cada entidad habrá de habilitar a este fin.

Igualmente la PAH aconseja solicitar de la entidad financiera la del servicio de arbitraje (Consumo), dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. Por lo tanto rellenaremos las dos hojas describiendo claramente hora y día, dirección de la entidad financiera, Nombre de la persona que se niega a recoger la documentación, y ciudad y provincia en la que nos encontramos. Una vez acreditada contestación a su petición o transcurridos dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Banco de España, ya sea por vía telemática, o por escrito a través del modelo oficial, siempre con la documentación requerida.

¿Qué funciones tiene la Comisión de Control del código de buenas prácticas bancarias?

El cummplimiento del Código de Buenas Prácticas por parte de las entidades adheridas será supervisado por una comisión de control constituida al efecto.

2. La comisión de control estará integrada por once miembros:
a) Uno nombrado por el Ministerio de Economía y Competitividad con al menos rango de Director General, que presidirá la comisión y tendrá voto de calidad.
b) Uno designado por el Banco de España, que actuará como Secretario.
c) Uno designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Un juez designado por el Consejo General del Poder Judicial.
e) Un Secretario Judicial designado por el Ministerio de Justicia.
f) Un Notario designado por el Consejo General del Notariado.
g) Uno designado por el Instituto Nacional de Estadística.
h) Uno designado por la Asociación Hipotecaria Española.
i) Uno designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
j) Dos designados por las asociaciones no gubernamentales que determinará el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que realicen labores de acogida.

La comisión de control determinará sus normas de funcionamiento y se reunirá cada vez que sea
convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de cuatro de sus miembros. Estará, asimismo, facultada para establecer su propio régimen de convocatorias.

3. Para la válida constitución de la comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de decisiones, será necesaria la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros, siempre que entre ellos figure el Presidente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros.

4. La comisión de control recibirá y evaluará la información que, en relación con los apartados 5 y 6, le traslade el Banco de España y publicará semestralmente un informe en el que evalúe el grado de cumplimiento del Código de Buenas Prácticas. Este informe deberá remitirse a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.

Asimismo, corresponderá a esta comisión la elaboración del modelo normalizado de declaración responsable a que se refiere la letra d) del artículo 3.3. MODELO NORMALIZADO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. CTRL KLIK para descargar

5. Las entidades adheridas remitirán al Banco de España, con carácter mensual, la información que les requiera la comisión de control. Esta información incluirá, en todo caso:
a) El número, volumen y características de las operaciones solicitadas, ejecutadas y denegadas en aplicación del Código de Buenas Prácticas, con el desglose que se considere adecuado para valorar el funcionamiento del Código.
b) Información relativa a los procedimientos de ejecución hipotecaria sobre viviendas de personas físicas.
c) Información relativa a las prácticas que lleven a cabo las entidades en relación con el tratamiento de la deuda hipotecaria vinculada a la vivienda de las personas físicas.
d) Las reclamaciones tramitadas conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
La Comisión de Control podrá igualmente requerir a las entidades adheridas cualquier otra información que considere apropiada en relación con la protección de deudores hipotecarios.

6. Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento por las entidades de crédito del Código de Buenas Prácticas, las cuales recibirán el mismo tratamiento que las demás reclamaciones cuya tramitación y resolución corresponde al citado Banco de España.

7. La Comisión podrá analizar y elevar al Gobierno propuestas relativas a la protección de los
deudores hipotecarios.

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